septiembre 21, 2021

¿Sabes qué es el RETO? Nosotros te informamos

El pasado 20 de abril de 2021 el Gobierno aprobó el Real Decreto 285/2021, por el que se establecen nuevas condiciones para la comercialización de productos fitosanitarios de uso profesional y no profesional.

Este Real Decreto establece la obligatoriedad de llevar un registro diario (el RETO) a través de la Web del Ministerio de Agricultura. En el, se debe informar de todas las compras, ventas, importaciones, exportaciones y tratamientos con productos fitosanitarios.

En concreto, se deberá informar de los siguientes datos:

  • La compra, venta, importación, exportación o tratamiento.
  • La fecha en que se produce.
  • La identificación del producto fitosanitario (nombre, número de inscripción y lote).
  • Cantidad de producto vendido o aplicado.
  • Identificador del suministrador o aplicador y del comprador (número de inscripción en el ROPO de ambos, nombre y apellidos o razón social, dirección o sede y NIF o CIF).

Esta modificación legislativa entrará en vigor el día de 10 de noviembre de 2021 y se verá acompañada de un programa plurianual de controles oficiales. Anualmente, la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria realizará controles de forma aleatoria a TODAS las empresas que venden o aplican productos fitosanitarios. Aquellas que incumplan con esta normativa se enfrentan a sanciones de entre 300€ y 3000€ euros por cada operación no declarada, hasta un máximo de 3.000.000€ para el caso de no llevar registro alguno (sanciones que pueden derivar en responsabilidad penal).

¿En que afecta todo esto al agricultor?

En que a partir del 10 de noviembre de 2021 no se podrán adquirir productos fitosanitarios en ninguna empresa si no se cuenta con un número de inscripción en el ROPO que esté en vigor. En caso de adquirirlos, la aplicación profesional de los mismos conlleva sanciones de hasta 60.000€ para aquellos agricultores que realicen de forma continuada tratamientos sin disponer de un ROPO.

¿Alguien puede comprar por mí el producto que necesito?

Sólo en el caso de que esa persona sea la que va a realizar el tratamiento. Pero, la empresa o persona que realice el tratamiento deberá tener un ROPO y deberá estar inscrito en el RETO (registrando todas las operaciones que realice).

¿Qué puedo hacer?

Desde Agronanclares S.L. hemos valorado todas las soluciones posibles que se ajustan al marco normativo vigente y que supongan las mínimas preocupaciones, sanciones y papeleos posibles para usted, que al fin y al cabo es la parte débil de toda la trama burocrática que se ha aprobado.

Si dispone de un ROPO en vigor no tiene por qué preocuparse por nada.

Si usted es agricultor y NO dispone de un ROPO en vigor, tiene dos opciones:

  1. Obtener un número de ROPO: Necesitarás aprobar el carné de usuario profesional y solicitar el ROPO. Trámites en los que le ayudaremos sin coste alguno por nuestros servicios.
  2. Opción recomendada por simplicidad: Buscar a una empresa o persona cualificada que esté inscrita en el ROPO y el RETO para aplicar los productos fitosanitarios por usted. En este último caso, Agronanclares S.L. dispone de suficiente personal especializado y capacitado que podrá realizar este servicio de tratamiento sin que suponga ningún tipo de papeleo para usted.

Para cualquier duda puede consultar en nuestras oficinas en Calle de Curtidores 1, Medina del Campo, o en la siguiente dirección de correo electrónico: abogado.agronanclares@gmail.com

También puede leer el Real Decreto 285/2021, de 20 de abril publicado en el BOE.

Atte. Abogado y economista de AGRONANCLARES SL.

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