¿Qué carné para el manejo de productos fitosanitarios necesito?

El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, estableció en su artículo 17 la obligatoriedad para todos los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios de contar con un carné que acredite los conocimientos apropiados para ejercer su actividad.

Así, el artículo 18 regula cuales son los niveles de capacitación necesarios según la actividad que realice. Literalmente:

“Artículo 18. Niveles de capacitación.

1. Los carnés a los que se refiere el artículo 17.1 se expedirán para los siguientes niveles de capacitación:

a) Básico: para el personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo los no agrícolas, y los agricultores que los realizan en la propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando productos fitosanitarios que no sean ni generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales. También se expedirán para el personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios.

b) Cualificado: para los usuarios profesionales responsables de los tratamientos terrestres, incluidos los no agrícolas, y para los agricultores que realicen tratamientos empleando personal auxiliar. También se expedirán para el personal que intervenga directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional, capacitando para proporcionar la información adecuada sobre su uso, sus riesgos para la salud y el medio ambiente y las instrucciones para mitigar dichos riesgos. El nivel cualificado no otorga capacitación para realizar tratamientos que requieran los niveles de fumigador o de piloto aplicador, especificados en las letras c) y d).

c) Fumigador: para aplicadores que realicen tratamientos con productos fitosanitarios que sean gases clasificados como tóxicos, muy tóxicos, o mortales, o que generen gases de esta naturaleza. Para obtener el carné de fumigador será condición necesaria haber adquirido previamente la capacitación correspondiente a los niveles básico o cualificado, según lo especificado en las letras a) y b).

d) Piloto aplicador: para el personal que realice tratamientos fitosanitarios desde o mediante aeronaves, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica que regula la concesión de licencias en el ámbito de la navegación aérea.

2. Estará exento de la obligación de realizar el correspondiente curso quien solicite el carné que habilita para nivel cualificado, según lo establecido en el apartado 1 b), y pueda acreditar que posee:

a) Titulación habilitante, según lo establecido en el artículo 13, o

b) Titulación de formación profesional y certificados de profesionalidad según se recoge en la ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que permita acreditar una formación equivalente a la que recoge la parte B del anexo IV, actualmente las de Técnico en Producción Agropecuaria y Técnico en Jardinería y Floristería.

Esta misma ley, establecía en su artículo 42, que cualquier persona que realizara suministros, asesoramiento, tratamiento, manipulación y utilización de productos fitosanitarios, debería inscribirse en el Registro Oficial de Productores y Operadores, conocido comúnmente como ROPO.

Posteriormente, el reciente Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, en vigor a partir del 10 de noviembre de 2021, estableció la obligación de llevar un registro diario y online de todas las compras, ventas, importaciones, exportaciones y tratamientos con productos fitosanitarios. Siendo obligatorio llevar un registro diario de todas las compras, indicando la persona a la que se vende productos y su número de ROPO.

1. Si usted es un agricultor que realiza tratamiento es sus tierras, necesita obtener el carné para manejo de productos fitosanitarios de nivel básico. (Yo me trato a mi = Nivel básico).

2. En caso de tener empleados a su cargo, usted debe obtener el nivel cualificado, y sus auxiliares el básico. (Tengo empleados que tratan mis tierras = Nivel cualificado).

3. Si no tiene ninguna formación y un tercero trata sus tierras, este último deberá tener el nivel cualificado. (Tengo una empresa contratada que me trata = El tercero debe tener el nivel cualificado).

En caso de encontrarse en esta situación, desde Agronanclares se le ofrecen dos soluciones:

–          Que obtenga el carné de productos fitosanitarios adecuado a su actividad. En cuyo caso hemos contactado con varias empresas de formación que le harán un descuento especial por ser cliente nuestro, pudiendo realizar el curso en nuestras instalaciones de Calle de Curtidores, 1, Medina del Campo (si está interesado, escriba un correo a info@agronanclares.com, para ser avisado cuando salga el próximo grupo).

–          Que sea un tercero con nivel cualificado el que realice el tratamiento de sus tierras. En Agronanclares podrá contratar estos servicios de tratamiento, aunque le recomendamos obtener el carné, cuya dificultad para aprobar es mínima.

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