¿Tratas la tierra de otros agricultores y no quieres llevar el RETO? Nosotros te ayudamos.

A partir del 10 de noviembre de 2021, entrará en vigor el Real Decreto 285/2021 de 20 de abril, que obliga a llevar un registro de TODAS las operaciones con productos fitosanitarios que se producen en el mercado (compras, ventas, tratamientos…).

Si usted no sólo compra producto para usted, sino que además trata las tierras de terceros, debe llevar el registro electrónico (RETO), informando continuamente al Ministerio de Agricultura de los tratamientos que realiza.

Para ello necesita tener un carné cualificado para manejo de productos fitosanitarios, estar inscrito en el ROPO en el sector de tratamiento (ST) y una aplicación para trasvasar los datos de los tratamientos y compras de fitosanitarios que realice a la web del Ministerio.

En caso de no hacerlo, las sanciones por no llevar tal registro pueden ir desde los 300.000 euros hasta los 3 millones, dependiendo del volumen y peligrosidad de los tratamientos realizados.

Desde Agronanclares estamos informando a todos los agricultores sobre esta nueva situación, por lo que si tiene dudas sobre el RETO puede contactar con nosotros para que le informemos sobre las vías legales que existen para resolver sus problemas.

Atte. Abogado y economista de AGRONANCLARES SL

Facebook
Twitter
LinkedIn
Pinterest
Síguenos

Nullam quis risus eget urna mollis ornare vel eu leo. Aenean lacinia bibendum nulla sed