El carné para el manejo de productos fitosanitarios

Con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 1311/2012, de 14 se septiembre, se establecieron una serie de requisitos que se deben cumplir por parte de los agricultores que manejan productos fitosanitarios. El artículo 17 de esta ley específica que:

Artículo 17. Requisitos de formación de usuarios profesionales y vendedores.

  1. A partir del 26 de noviembre de 2015, los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios deberán estar en posesión de un carné que acredite conocimientos apropiados para ejercer su actividad, según los niveles de capacitación establecidos en el artículo 18 y las materias especificadas para cada nivel en el anexo IV.
  2. Queda eximido de lo establecido en el apartado 1 el personal de los distribuidores cuyas tareas no incluyan la venta ni la manipulación de productos fitosanitarios para uso profesional.

En base a esto, se establecen varios niveles de capacitación, que son:

Artículo 18. Niveles de capacitación.

  1. Los carnés a los que se refiere el artículo 17.1 se expedirán para los siguientes niveles de capacitación:
  2. a) Básico: para el personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo los no agrícolas, y los agricultores que los realizan en la propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando productos fitosanitarios que no sean ni generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales. También se expedirán para el personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios.
  3. b) Cualificado: para los usuarios profesionales responsables de los tratamientos terrestres, incluidos los no agrícolas, y para los agricultores que realicen tratamientos empleando personal auxiliar. También se expedirán para el personal que intervenga directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional, capacitando para proporcionar la información adecuada sobre su uso, sus riesgos para la salud y el medio ambiente y las instrucciones para mitigar dichos riesgos. El nivel cualificado no otorga capacitación para realizar tratamientos que requieran los niveles de fumigador o de piloto aplicador, especificados en las letras c) y d).
  4. c) Fumigador: para aplicadores que realicen tratamientos con productos fitosanitarios que sean gases clasificados como tóxicos, muy tóxicos, o mortales, o que generen gases de esta naturaleza. Para obtener el carné de fumigador será condición necesaria haber adquirido previamente la capacitación correspondiente a los niveles básico o cualificado, según lo especificado en las letras a) y b).
  5. d) Piloto aplicador: para el personal que realice tratamientos fitosanitarios desde o mediante aeronaves, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica que regula la concesión de licencias en el ámbito de la navegación aérea.
  6. Estará exento de la obligación de realizar el correspondiente curso quien solicite el carné que habilita para nivel cualificado, según lo establecido en el apartado 1 b), y pueda acreditar que posee:
  7. a) Titulación habilitante, según lo establecido en el artículo 13, o
  8. b) Titulación de formación profesional y certificados de profesionalidad según se recoge en la ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que permita acreditar una formación equivalente a la que recoge la parte B del anexo IV, actualmente las de Técnico en Producción Agropecuaria y Técnico en Jardinería y Floristería.

Para todos los distribuidores de productos fitosanitario es obligatorio comprobar que el cliente cuenta con este carné.

Artículo 21. Suministro de productos fitosanitarios para uso profesional.

  1. A partir de 26 de noviembre de 2015, sólo podrán suministrarse productos fitosanitarios para uso profesional a titulares de un carné que acredite la formación establecida en el artículo 18.
  2. En el caso de que la entrega se realice a nombre de una persona jurídica o del titular de una explotación, quien reciba el producto deberá, además de cumplir el requisito previsto en el apartado 1, acreditar que posee autorización o poder de dicha persona jurídica o titular de explotación para actuar y efectuar la recepción en su nombre.

Queda la empresa distribuidora obligada a realizar un registro de estas ventas.

Artículo 25. Registros de transacciones con productos fitosanitarios.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.1 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, los productores y distribuidores de productos fitosanitarios de uso profesional llevarán un registro de todas las operaciones de entrega a un tercero, a título oneroso o gratuito, que realicen, en el que anotarán los siguientes datos:
  2. a) Fecha de la transacción.
  3. b) Identificación del producto fitosanitario (nombre comercial, número de inscripción en el Registro Oficial de Productos fitosanitarios y número o referencia, en su caso, del lote de fabricación).
  4. c) Cantidad de producto objeto de la transacción.
  5. d) Identificación del suministrador y del comprador (nombre y apellidos o razón social, dirección o sede social y NIF).
  6. Asimismo, las entidades y los usuarios profesionales cuyas actividades comprendan la prestación de servicios de tratamientos fitosanitarios llevarán un registro de las operaciones realizadas, tanto de adquisición como de aplicación conforme a los contratos especificados en el artículo 41.2.c) de la Ley, en el que anotarán los siguientes datos:
  7. a) Fecha de la operación (adquisición o aplicación).
  8. b) Identificación del producto fitosanitario (nombre comercial, número de inscripción en el Registro Oficial de Productos fitosanitarios y número o referencia, en su caso, del lote de fabricación).
  9. c) Cantidad de producto objeto de la operación.
  10. d) Identificación del suministrador o de la parte contratante del servicio (nombre y apellidos o razón social, dirección o sede social y NIF).
  11. e) En el caso de las aplicaciones, cultivo u objeto del tratamiento realizado.
  12. Los datos registrados se mantendrán a disposición del órgano competente durante 5 años.
  13. Los registros podrán llevarse por medios electrónicos o tradicionales.
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